- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si otra autoridad (como un gobierno municipal o estatal) te manda un escrito a la Procuraduría para reportar algo que podría ser su responsabilidad, la Procuraduría te va a responder por medio de un oficio de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos. En ese oficio te van a decir, si aplica, qué necesitas para presentar una denuncia ante ellos. O también te pueden orientar sobre qué autoridad sí puede resolver tu problema.
Texto oficial
Artículo 79.- Los escritos remitidos por otras autoridades poniendo en conocimiento de la Procuraduría hechos, actos u omisiones que pudieran ser de su competencia, serán contestados a través de oficio de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, mediante el cual, en su caso, se informará sobre los requisitos para la presentación de denuncias ante la Procuraduría o bien se asesorará respecto de la autoridad competente para resolver la problemática planteada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.