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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si otra autoridad (como un gobierno municipal o estatal) te manda un escrito a la Procuraduría para reportar algo que podría ser su responsabilidad, la Procuraduría te va a responder por medio de un oficio de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos. En ese oficio te van a decir, si aplica, qué necesitas para presentar una denuncia ante ellos. O también te pueden orientar sobre qué autoridad sí puede resolver tu problema.

Texto oficial

Artículo 79.- Los escritos remitidos por otras autoridades poniendo en conocimiento de la Procuraduría hechos, actos u omisiones que pudieran ser de su competencia, serán contestados a través de oficio de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, mediante el cual, en su caso, se informará sobre los requisitos para la presentación de denuncias ante la Procuraduría o bien se asesorará respecto de la autoridad competente para resolver la problemática planteada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.