- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que hacer algún trámite en la Procuraduría, puedes ir tú mismo o mandar a alguien que te represente, como un apoderado legal. Para que esa persona pueda actuar por ti, debes comprobar que realmente te representa: si eres una persona física (como tú), basta con un documento firmado por ti delante de dos testigos, o un documento oficial. Si eres una empresa o asociación (persona moral), la representación se acredita según lo que digan las leyes que aplican a ese tipo de organización.
Texto oficial
Artículo 80.- Ante la Procuraduría, las personas interesadas podrán actuar por sí mismos o por medio de representante o apoderado legal. La representación de las personas físicas se podrá acreditar mediante instrumento público o privado firmado en presencia de dos testigos y en el caso de las personas morales se acreditará en la forma prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.