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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer algún trámite en la Procuraduría, puedes ir tú mismo o mandar a alguien que te represente, como un apoderado legal. Para que esa persona pueda actuar por ti, debes comprobar que realmente te representa: si eres una persona física (como tú), basta con un documento firmado por ti delante de dos testigos, o un documento oficial. Si eres una empresa o asociación (persona moral), la representación se acredita según lo que digan las leyes que aplican a ese tipo de organización.

Texto oficial

Artículo 80.- Ante la Procuraduría, las personas interesadas podrán actuar por sí mismos o por medio de representante o apoderado legal. La representación de las personas físicas se podrá acreditar mediante instrumento público o privado firmado en presencia de dos testigos y en el caso de las personas morales se acreditará en la forma prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables al respecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.