- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu denuncia no está clara, no se entienden bien los datos necesarios para que la autoridad actúe, o le faltan requisitos que marca la ley, te van a notificar para que la corrijas. Tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarla después de que te avisen. Mientras tanto, el tiempo para aceptar tu denuncia se detiene. Si no la corriges en ese plazo, se considerará como si nunca la hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando el contenido de la denuncia no sea claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría o cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, se procederá a prevenir a la persona denunciante para que subsane el contenido de su denuncia en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención, en el cual no correrá el plazo para la admisión correspondiente. De no hacerlo, se tendrá como no presentada la denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.