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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos recibe tu denuncia, te da un comprobante de que la entregaste y la manda a la oficina correcta, ya sea la de Medio Ambiente y Animales o la de Territorio, según de lo que trate el problema. Esa oficina tiene máximo diez días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para aceptarla y empezar a investigar, contando desde que la presentaste o ratificaste (confirmaste que es cierta).

Texto oficial

Artículo 82.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos registrará las denuncias que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas y procederá a realizar el turno de la misma a la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales o a la de Ordenamiento Territorial, de conformidad con los hechos denunciados quienes procederán a su admisión y radicación dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su presentación o ratificación. SECCIÓN III. DE LAS INVESTIGACIONES DE OFICIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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