- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Procuraduría (la máxima autoridad de la fiscalía) va a publicar una regla que diga en qué casos empezará a investigar por su cuenta, sin esperar a que alguien presente una queja formal. Para decidir, los encargados tomarán en cuenta: denuncias anónimas, las que la gente no quiso ratificar (confirmar oficialmente), lo que salga en las noticias, asuntos que sean muy importantes o cualquier otra información que llegue a sus manos. Una vez que esa regla esté lista, la enviarán al área que corresponda para que haga la investigación.
Texto oficial
Artículo 83.- El Procurador o la Procuradora determinará mediante un acuerdo en qué casos la Procuraduría iniciará sus investigaciones de oficio, para lo cual las Subprocuradurías consideraran las denuncias anónimas, las no ratificadas, los hechos consignados en los medios de comunicación, los que se consideren de especial relevancia o que obtenga la Procuraduría por cualquier otro medio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley. Una vez emitido el Acuerdo, se turnará a la Subprocuraduría correspondiente para llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.