- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades deciden iniciar una investigación por su cuenta (sin que nadie presente una queja), tienen que pedir informes a las dependencias responsables y a todas las personas involucradas. También deben hacer todas las averiguaciones necesarias y juntar las pruebas que sirvan para resolver el caso. Esta investigación "de oficio" sigue las mismas reglas que el procedimiento para investigar quejas, tal como lo marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 84.- Una vez acordado el inicio de una investigación de oficio, se solicitarán los informes correspondientes a las autoridades competentes y demás personas involucradas, realizándose todas las diligencias y allegándose de las pruebas necesarias para resolver el procedimiento de investigación iniciado. A la investigación de oficio le serán aplicables todas las disposiciones del procedimiento administrativo de investigación de denuncias previstas en la Ley y en el presente ordenamiento. SECCIÓN IV. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN
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