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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría te pone una medida temporal, como detener una obra, debe decirte qué pasos específicos tienes que seguir para arreglar el problema y en qué tiempo hacerlo. Una vez que cumplas con todo, la medida se cancela. Si lo que hiciste no se puede arreglar, o si repararlo sale muy caro o causa más daños al ambiente, puedes negociar con la Procuraduría para que quite la medida. Para eso, tienes que entregar los terrenos o cosas que conseguiste de manera ilegal, o donar dinero equivalente para proyectos de beneficio público o social. También puedes hacer obras que mejoren el ambiente o el orden del territorio. Además, la Procuraduría quitará la medida si otra autoridad (como un juez) decide con una resolución firme (es decir, que ya no se puede impugnar) que tu obra o actividad es legal.

Texto oficial

Artículo 110.- Cuando la Procuraduría ordene alguna acción precautoria indicará al interesado, cuando proceda, las gestiones o medidas que debe llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron la imposición de dicha acción, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, aquélla se levante o se deje sin efectos. En los supuestos en que sea imposible corregir o subsanar las irregularidades que propiciaron las acciones precautorias, o propicie costos excesivos o daños ambientales o del ordenamiento territorial adicionales, la Procuraduría podrá acordar el levantamiento de las mismas con los responsables de la irregularidad, siempre y cuando se cedan los bienes obtenidos ilegal o irregularmente o se donen recursos en cantidades equivalentes para fines públicos o de interés social, o en su caso se realicen en similar proporción obras o actividades que propicien mejoras al ambiente o al ordenamiento territorial. Asimismo, la Procuraduría procederá a levantar las acciones precautorias en los supuestos en los que las autoridades competentes hubieran determinado mediante resolución firme la legalidad de las obras o actividades que propiciaron su imposición.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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