- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o persona responsable recibe una orden de tomar medidas preventivas (llamadas acciones precautorias), debe cumplirla al instante. Después, tiene que avisar a la Procuraduría que ya la cumplió, dentro del tiempo que le hayan señalado en el documento que le dieron. La Subprocuraduría que lleva el caso puede verificar que la orden se haya cumplido, pero para hacerlo debe seguir las reglas que marca este Capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 111.- Las acciones precautorias impuestas deberán acatarse por parte de los responsables o autoridades a quienes van dirigidas de forma inmediata, informando de su realización a la Procuraduría dentro del plazo fijado en el acto que las imponga. La Subprocuraduría que tramite el expediente podrá constatar el cumplimiento de las acciones ordenadas, para lo cual deberá observar las formalidades previstas en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.