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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o persona responsable recibe una orden de tomar medidas preventivas (llamadas acciones precautorias), debe cumplirla al instante. Después, tiene que avisar a la Procuraduría que ya la cumplió, dentro del tiempo que le hayan señalado en el documento que le dieron. La Subprocuraduría que lleva el caso puede verificar que la orden se haya cumplido, pero para hacerlo debe seguir las reglas que marca este Capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 111.- Las acciones precautorias impuestas deberán acatarse por parte de los responsables o autoridades a quienes van dirigidas de forma inmediata, informando de su realización a la Procuraduría dentro del plazo fijado en el acto que las imponga. La Subprocuraduría que tramite el expediente podrá constatar el cumplimiento de las acciones ordenadas, para lo cual deberá observar las formalidades previstas en el presente Capítulo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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