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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la autoridad encargada) puede ordenar medidas temporales para proteger a los animales o el medio ambiente, siempre siguiendo las leyes de bienestar animal. Para hacerlo, las áreas de Protección Animal y Ordenamiento Territorial trabajan juntas y abren un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Estas acciones son como una "pausa" urgente para evitar un problema mayor, como retirar a un animal maltratado o detener una obra que daña el territorio. Todo esto solo pasa si se respetan las reglas que ya están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 112.- De conformidad en lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, así como en estricta observancia a las disposiciones en materia de protección y bienestar animal, la Procuraduría a través de la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial podrá acordar la imposición de acciones precautorias, integrando el expediente respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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