- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la autoridad encargada) puede ordenar medidas temporales para proteger a los animales o el medio ambiente, siempre siguiendo las leyes de bienestar animal. Para hacerlo, las áreas de Protección Animal y Ordenamiento Territorial trabajan juntas y abren un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Estas acciones son como una "pausa" urgente para evitar un problema mayor, como retirar a un animal maltratado o detener una obra que daña el territorio. Todo esto solo pasa si se respetan las reglas que ya están escritas en la ley.
Texto oficial
Artículo 112.- De conformidad en lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, así como en estricta observancia a las disposiciones en materia de protección y bienestar animal, la Procuraduría a través de la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial podrá acordar la imposición de acciones precautorias, integrando el expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.