- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres responsable de una obra, actividad o negocio que esté causando un problema, y las autoridades te ordenan tomar medidas preventivas para evitar un daño mayor, estás obligado a cumplir esa orden. No importa si fue por algo que hiciste o por algo que dejaste de hacer; igual tienes que seguir las instrucciones que te den. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 109.- Las personas responsables de las obras, actividades, establecimientos y bienes relacionados con los hechos u omisiones que dan lugar a la imposición de las acciones precautorias deberán acatar las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.