Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/109
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres responsable de una obra, actividad o negocio que esté causando un problema, y las autoridades te ordenan tomar medidas preventivas para evitar un daño mayor, estás obligado a cumplir esa orden. No importa si fue por algo que hiciste o por algo que dejaste de hacer; igual tienes que seguir las instrucciones que te den. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 109.- Las personas responsables de las obras, actividades, establecimientos y bienes relacionados con los hechos u omisiones que dan lugar a la imposición de las acciones precautorias deberán acatar las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.