- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia que cuida el medio ambiente y el orden en la Ciudad de México) puede ordenar medidas temporales para evitar un daño. Por ejemplo, puede decirle a quien está causando el problema que pare su actividad de inmediato, o exigirle que proteja a los animales y repare el daño. También puede asegurar (guardar bajo su control) cosas como animales, vehículos o herramientas relacionadas con la falta, o pedir ayuda a otras autoridades para suspender permisos o licencias. Si es necesario, hasta puede pedir el apoyo de la policía para hacer cumplir estas medidas. Todo esto es para que las cosas no empeoren mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
Artículo 108.- La Procuraduría podrá imponer, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento, una o más de las siguientes acciones precautorias: I. Emitir la orden dirigida al responsable para que suspenda temporal, total o parcialmente, la actividad que genere o pueda generar daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano, al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, y/o en general al espacio público, con la finalidad de que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran; II. Ordenar al responsable y/o representante de éste, para que realice las conductas necesarias para salvaguardar la protección y bienestar a los animales, detener, evitar o mitigar al máximo posible los riesgos, daños o deterioros causados al ambiente, al ordenamiento territorial, al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México y/o en general al espacio público o en su caso para resarcir o reparar los que se llegaran a generar; III. Solicitar a las autoridades de la Administración Pública Local y Federal competentes para que de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, realicen las acciones administrativas que correspondan, para evitar que se materialicen los riesgos, hechos, actos u omisiones que dieron origen a la acción; IV. Aseguramiento precautorio de los animales, bienes, vehículos, utensilios, y cualquier bien directamente relacionado con la conducta a que da lugar a la acción precautoria; V. Aislamiento de áreas verdes, barrancas, suelo de conservación, áreas naturales protegidas o cualquier espacio o bien que requiera preservarse por sus características ambientales, urbanísticas, arquitectónicas u otra que lo hagan relevante o de importancia para la Ciudad de México; VI. Retiro de anuncios, materiales y de cualquier objeto colocado ilegalmente que dañe el arbolado o afecte el patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; VII. Requerir a la autoridad correspondiente, la suspensión temporal de registros, permisos, licencias, concesiones o autorizaciones, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones; VIII. La custodia de los folios reales ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México; IX. Las demás acciones o medidas que le sean conferidas a la Procuraduría, establecidas en otras disposiciones jurídicas en materia ambiental, de protección y bienestar animal, y del ordenamiento territorial que sean necesarias para evitar que continúe suscitándose el riesgo inminente. La Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Cuando la Procuraduría realice el aseguramiento de animales, bienes, vehículos y utensilios en términos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, podrá designar como depositario al poseedor o propietario de los mismos, quien será el responsable de su mantenimiento y cuidado. En caso de negarse a ser depositario, los animales se canalizaran a instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para su estancia, siendo que las asociaciones u organizaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán solicitar su resguardo temporal y tendrán preferencia para obtener su posesión definitiva. En caso de negarse a ser depositario de los bienes, vehículos y utensilios asegurados, se designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del propietario o poseedor de los mismos. En la Resolución que se emita, la Procuraduría determinará la situación jurídica y el destino final de los bienes que hubiere asegurado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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