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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que cuando la Procuraduría (la autoridad ambiental) impone medidas urgentes para proteger el ambiente o los animales, debe seguir estas reglas: Primero, esas medidas solo se aplican para defender los bienes naturales, ciudades, territorios y el bienestar de los animales. Segundo, aunque no haya pruebas científicas 100% seguras de que algo va a causar daño, eso no es excusa para no aplicar la medida si hay riesgo. Tercero, las medidas solo se usan si realmente sirven para detener, evitar o reducir el daño o peligro que las motivó. Y cuarto, en cualquier momento del proceso, la Procuraduría puede demandar ante un juez para defender el interés de la gente.

Texto oficial

Artículo 107.- Las acciones precautorias impuestas por la Procuraduría se regirán bajo los principios y reglas generales siguientes: I. La aplicación de las acciones precautorias se llevará a cabo en defensa de todos aquellos bienes y servicios ambientales, urbanos y territoriales, así como de protección y bienestar de los animales; II. La falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse para determinar la improcedencia de la aplicación de acciones precautorias; III. Las acciones precautorias únicamente procederán cuando con su imposición sea posible detener, evitar, atenuar o mitigar los daños, riesgos o deterioros que la motivaron, y IV. En representación del interés legítimo de la población, en cualquier momento del procedimiento de imposición de acciones precautorias, la Procuraduría podrá interponer las acciones que correspondan ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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