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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría Ambiental de la CDMX ve señales de que hay un grave daño al ambiente, a la ciudad (como calles, edificios o parques), o a los animales por maltrato o peligro de muerte, puede ordenar medidas urgentes para detener el problema. También puede actuar si alguien está construyendo o haciendo actividades que afecten la salud de las personas o el orden público. Estas acciones las puede cancelar cuando ya no sean necesarias, según lo que diga la ley. Además, si detecta que alguien está a punto de cometer un daño ambiental o urbano que ya no tenga arreglo, puede aplicar estas medidas para proteger las pruebas y evitar que el daño sea imposible de reparar.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando en el ejercicio de las funciones de la Procuraduría se detecten indicios para presumir desequilibrio ecológico; daños o deterioro grave al ambiente o a cualquiera de sus componentes, a la infraestructura urbana, a la vía pública, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; incumplimientos relevantes a la zonificación; de existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, flagrancia o que se ponga en peligro su vida; o se ejecuten obras o actividades que generen afectaciones al orden público e interés social o daños a la salud de las personas, podrá imponer acciones precautorias, mismas que podrá levantar o dejar sin efectos cuando sea procedente conforme lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. Cuando la Procuraduría en ejercicio de sus atribuciones conozca de actos, hechos u omisiones tendientes a la consumación irreparable de las presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, podrá aplicar acciones precautorias, con la finalidad de preservar elementos probatorios actuales o eventuales que por la demora del procedimiento pudieran desvanecerse, así como para evitar impactos ambientales o territoriales de imposible o difícil reparación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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