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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría te dé una resolución (el laudo), tienes que cumplirla o empezar a cumplirla dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen. Si tú y la otra persona acuerdan otro plazo, vale ese acuerdo. Después de que te notifiquen, tienes 5 días hábiles para pedir que aclaren algo del laudo, pero solo para eso, no para cambiarlo. Si alguien no cumple el laudo, la parte afectada puede ir con la autoridad o un juez para obligar a que se cumpla lo que dice la resolución.

Texto oficial

Artículo 105.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando se faltare al laudo, la parte afectada podrá acudir a la autoridad o a los órganos jurisdiccionales competentes, para efectos de la ejecución de una u otra resolución. SECCIÓN VI. ACCIONES PRECAUTORIAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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