- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Procuraduría te dé una resolución (el laudo), tienes que cumplirla o empezar a cumplirla dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen. Si tú y la otra persona acuerdan otro plazo, vale ese acuerdo. Después de que te notifiquen, tienes 5 días hábiles para pedir que aclaren algo del laudo, pero solo para eso, no para cambiarlo. Si alguien no cumple el laudo, la parte afectada puede ir con la autoridad o un juez para obligar a que se cumpla lo que dice la resolución.
Texto oficial
Artículo 105.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando se faltare al laudo, la parte afectada podrá acudir a la autoridad o a los órganos jurisdiccionales competentes, para efectos de la ejecución de una u otra resolución. SECCIÓN VI. ACCIONES PRECAUTORIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.