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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a poner en su página de internet una lista con los nombres de las personas que ya tienen el Reconocimiento. Esto quiere decir que cualquier persona puede entrar al portal y ver quiénes han recibido ese reconocimiento. Es una forma de hacer pública esa información para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 150.- La Procuraduría publicará a través de su portal de internet, el listado de personas que cuenten con el Reconocimiento. CAPÍTULO OCTAVO SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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