- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría va a poner en su página de internet una lista con los nombres de las personas que ya tienen el Reconocimiento. Esto quiere decir que cualquier persona puede entrar al portal y ver quiénes han recibido ese reconocimiento. Es una forma de hacer pública esa información para que todos estén enterados.
Texto oficial
Artículo 150.- La Procuraduría publicará a través de su portal de internet, el listado de personas que cuenten con el Reconocimiento. CAPÍTULO OCTAVO SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.