- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que cuando la Procuraduría te da un "Reconocimiento", eso no significa que te haya dado un permiso o una licencia para hacer algo. Si durante el tiempo que dura ese reconocimiento, la Procuraduría descubre que no estás cumpliendo con las reglas de medio ambiente y urbanismo, pierdes ese derecho. Además, van a publicar esa información en su página de internet para que todos se enteren.
Texto oficial
Artículo 149.- El Reconocimiento no será considerado como autorización, permiso o licencia. Si durante la vigencia del mismo la Procuraduría se percata de hechos que constaten el incumplimiento a la normatividad urbano ambiental, perderá el derecho del mismo y se hará pública tal situación en el portal de la Procuraduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.