- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reconocimiento dura un año desde que te lo entregan, pero lo puedes renovar por otro año más. Para renovarlo, tienes que demostrar que todo sigue igual que cuando te lo dieron. Si algo cambió, ya no podrás prorrogarlo. Es decir, solo aplica si las condiciones siguen siendo las mismas.
Texto oficial
Artículo 148.- El Reconocimiento tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogable por un año más, siempre y cuando se compruebe que no hayan modificado las condiciones en que fue otorgado. La vigencia se contará a partir de la entrega del Reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.