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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reconocimiento dura un año desde que te lo entregan, pero lo puedes renovar por otro año más. Para renovarlo, tienes que demostrar que todo sigue igual que cuando te lo dieron. Si algo cambió, ya no podrás prorrogarlo. Es decir, solo aplica si las condiciones siguen siendo las mismas.

Texto oficial

Artículo 148.- El Reconocimiento tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogable por un año más, siempre y cuando se compruebe que no hayan modificado las condiciones en que fue otorgado. La vigencia se contará a partir de la entrega del Reconocimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.