- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Procuradura (que es como el jefe o jefa de la institución) va a revisar la lista que le pase otra área llamada Subprocuraduría. Para decidir a quién darle el premio o reconocimiento, va a seguir las reglas o instrucciones que se hayan establecido de antemano. Así que no se otorga a lo loco, sino con base en lo que diga esa lista y esos lineamientos.
Texto oficial
Artículo 147.- El Procurador o Procuradora valorará el listado proporcionado por la Subprocuraduría correspondiente y conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, a fin de otorgar el Reconocimiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.