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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Procuradura (que es como el jefe o jefa de la institución) va a revisar la lista que le pase otra área llamada Subprocuraduría. Para decidir a quién darle el premio o reconocimiento, va a seguir las reglas o instrucciones que se hayan establecido de antemano. Así que no se otorga a lo loco, sino con base en lo que diga esa lista y esos lineamientos.

Texto oficial

Artículo 147.- El Procurador o Procuradora valorará el listado proporcionado por la Subprocuraduría correspondiente y conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, a fin de otorgar el Reconocimiento correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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