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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador o Procuradora va a dar reconocimientos a las personas que cumplan con las leyes ambientales y de ordenamiento territorial. Pero esto no aplica para los programas de autorregulación, auditorías ambientales u otros reconocimientos que ya entregue la Secretaría. Que te den uno de estos reconocimientos no significa que tengas un permiso o licencia para hacer algo prohibido. Tampoco te sirve como excusa si te inspeccionan o te llevan a un juicio por incumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 146.- El Procurador o la Procuradora, otorgará Reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría, sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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