- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador o Procuradora va a dar reconocimientos a las personas que cumplan con las leyes ambientales y de ordenamiento territorial. Pero esto no aplica para los programas de autorregulación, auditorías ambientales u otros reconocimientos que ya entregue la Secretaría. Que te den uno de estos reconocimientos no significa que tengas un permiso o licencia para hacer algo prohibido. Tampoco te sirve como excusa si te inspeccionan o te llevan a un juicio por incumplir las reglas.
Texto oficial
Artículo 146.- El Procurador o la Procuradora, otorgará Reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría, sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.