- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te afecta una resolución o acto de verificación sobre bienestar animal, tienes dos opciones para defenderte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal ante la autoridad, según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O también puedes llevar tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa, que es como un juzgado especial. Tú eliges cuál de estas dos vías usar para impugnar lo que no te parezca.
Texto oficial
Artículo 145.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos en el procedimiento de verificación en materia de protección y bienestar a los animales señalados en el Capítulo Sexto, Sección VII de este Reglamento, podrán a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECONOCIMIENTOS OTORGADOS POR LA PROCURADURÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.