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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te afecta una resolución o acto de verificación sobre bienestar animal, tienes dos opciones para defenderte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal ante la autoridad, según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O también puedes llevar tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa, que es como un juzgado especial. Tú eliges cuál de estas dos vías usar para impugnar lo que no te parezca.

Texto oficial

Artículo 145.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos en el procedimiento de verificación en materia de protección y bienestar a los animales señalados en el Capítulo Sexto, Sección VII de este Reglamento, podrán a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECONOCIMIENTOS OTORGADOS POR LA PROCURADURÍA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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