- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te impone una medida para evitar que hagas algo mientras se resuelve un asunto (como cerrar tu negocio temporalmente), o si te niegan quitar esa medida, puedes defenderte de dos maneras. Puedes presentar una queja formal, llamada "recurso de inconformidad", ante la autoridad que la impuso, siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México. O también puedes demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especializado en estos temas. Ambas opciones son válidas y tú decides cuál usar para impugnar la decisión.
Texto oficial
Artículo 144.- Contra la determinación de acciones precautorias y contra la negativa de su levantamiento, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.