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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México puede defender tus derechos ambientales y territoriales, es decir, si alguien contamina, construye sin permiso o afecta el suelo donde vives, ellos pueden actuar por ti ante los tribunales. Entre otras cosas, pueden presentar demandas para anular decisiones ilegales que dañen el medio ambiente o el ordenamiento territorial, iniciar juicios contra construcciones o cambios de uso de suelo ilegales, exigir que se pague por los daños ambientales ocurridos en la Ciudad, y también demandar en lo civil cuando alguien cometa un error que te afecte por violar estas reglas. Todo esto lo hacen para proteger el interés de todos los habitantes de la capital.

Texto oficial

Artículo 143.- Para la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, la Procuraduría a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos representará el interés legítimo de las personas ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales o administrativos federales o locales, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables, para lo cual, de manera enunciativa más no limitativa, podrá: I. Presentar las acciones correspondientes ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales para demandar los actos dictados en contra del orden público y el interés social a consecuencia de violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México; II. Iniciar juicio de acción pública por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; III. Demandar ante los tribunales competentes, la responsabilidad por el daño ambiental en la Ciudad de México, y IV. Ejercer acciones de orden civil, derivadas de actos, hechos u omisiones que afecten el interés legítimo de la población por violaciones a disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. SECCIÓN XI. RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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