- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Ambiental, a través de su área de asuntos legales, puede denunciar ante el Ministerio Público (local o federal) o ante la Contraloría de la Ciudad de México, si al hacer su trabajo descubre que alguien cometió violaciones a los derechos ambientales o territoriales de las personas. Esto aplica cuando no se cumplen las leyes administrativas o penales sobre el medio ambiente, el uso del suelo, o la protección y bienestar de los animales. Además, la Procuraduría tiene la obligación de hacer dictámenes técnicos o periciales cuando se los pidan las autoridades que investigan o juzgan estos casos, como el Ministerio Público o los tribunales. En pocas palabras, la Procuraduría puede acusar y también ayudar con pruebas técnicas en los juicios ambientales.
Texto oficial
Artículo 142.- En los términos previstos en el presente Reglamento, la Procuraduría a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público local o federal, o denuncia o queja ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y los órganos de control interno, si derivado de las actuaciones de la Procuraduría se constatan actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a los derechos ambientales y territoriales de las personas en razón de incumplimientos a la legislación administrativa y penal en materia ambiental, de ordenamiento territorial y de protección y bienestar a los animales. La Procuraduría elaborará los dictámenes técnicos y dictámenes periciales que en el ejercicio de sus funciones le soliciten el Ministerio Público local o federal, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia o autoridades jurisdiccionales del ámbito federal o local, dentro de los procedimientos y procesos que se sustancien ante las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.