- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría, por medio de su área de asuntos legales, va a apoyar a los fiscales y jueces locales y federales en todas las etapas de un juicio: desde que investigan, mientras preparan el caso, y durante el juicio mismo. Esto lo hará en las áreas que le tocan según la ley y en todo lo que tenga que ver con su trabajo. En pocas palabras, es un equipo de respaldo que ayuda a que la justicia funcione bien.
Texto oficial
Artículo 141.- La Procuraduría, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, coadyuvará con el Ministerio Público local y federal, así como con la autoridad jurisdiccional local y federal durante la etapa de investigación, intermedia y de juicio, en los términos de la legislación aplicable, en las materias de su competencia y las que se deriven de su actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.