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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, por medio de su área de asuntos legales, va a apoyar a los fiscales y jueces locales y federales en todas las etapas de un juicio: desde que investigan, mientras preparan el caso, y durante el juicio mismo. Esto lo hará en las áreas que le tocan según la ley y en todo lo que tenga que ver con su trabajo. En pocas palabras, es un equipo de respaldo que ayuda a que la justicia funcione bien.

Texto oficial

Artículo 141.- La Procuraduría, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, coadyuvará con el Ministerio Público local y federal, así como con la autoridad jurisdiccional local y federal durante la etapa de investigación, intermedia y de juicio, en los términos de la legislación aplicable, en las materias de su competencia y las que se deriven de su actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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