- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (una autoridad que cuida el medio ambiente y el orden en la ciudad) puede pedir en cualquier momento que se cancele un permiso o se inicie un juicio si algo no está bien. Si empieza ese juicio, la Procuraduría puede participar como un tercero interesado, es decir, puede dar su opinión sin ser la parte principal. Además, si lo considera necesario, puede iniciar demandas ante un tribunal especial para defender el interés de todos en temas de ecología y uso del suelo, siguiendo lo que dice la Ley.
Texto oficial
Artículo 140.- La Procuraduría en cualquier momento de sus procedimientos, solicitará a las autoridades competentes la revocación y/o el inicio del juicio de lesividad, en los casos que sean procedentes. En caso de iniciarse el juicio de lesividad, la Procuraduría podrá intervenir como tercero interesado. Lo anterior sin perjuicio de que la Procuraduría determine procedente, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, iniciar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o los órganos jurisdiccionales, las acciones correspondientes en representación del interés legítimo de la población en materia ambiental y del ordenamiento territorial, en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.