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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (una autoridad que cuida el medio ambiente y el orden en la ciudad) puede pedir en cualquier momento que se cancele un permiso o se inicie un juicio si algo no está bien. Si empieza ese juicio, la Procuraduría puede participar como un tercero interesado, es decir, puede dar su opinión sin ser la parte principal. Además, si lo considera necesario, puede iniciar demandas ante un tribunal especial para defender el interés de todos en temas de ecología y uso del suelo, siguiendo lo que dice la Ley.

Texto oficial

Artículo 140.- La Procuraduría en cualquier momento de sus procedimientos, solicitará a las autoridades competentes la revocación y/o el inicio del juicio de lesividad, en los casos que sean procedentes. En caso de iniciarse el juicio de lesividad, la Procuraduría podrá intervenir como tercero interesado. Lo anterior sin perjuicio de que la Procuraduría determine procedente, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, iniciar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o los órganos jurisdiccionales, las acciones correspondientes en representación del interés legítimo de la población en materia ambiental y del ordenamiento territorial, en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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