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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que el Procurador o la Procuradora (la persona encargada de proteger los derechos) puede hacer informes especiales cuando las autoridades no aceptan o ignoran repetidamente las recomendaciones que les da la Procuraduría. Estos informes sirven para documentar que las autoridades no están cumpliendo con lo que se les pide, sobre todo en temas relacionados con el medio ambiente y el orden del territorio. En pocas palabras, si una autoridad no hace caso a las sugerencias para cuidar el entorno donde vives, el Procurador puede hacer un reporte especial para que se tome cartas en el asunto. Esto ayuda a que se respeten tus derechos a tener un ambiente sano y un lugar adecuado para vivir bien.

Texto oficial

Artículo 139.- Los informes especiales a que se refiere el artículo 34 BIS 1 de la Ley serán emitidos por el Procurador o la Procuradora y podrán derivar del incumplimiento reiterado o no aceptación de las autoridades a las recomendaciones o sugerencias que les dirija la Procuraduría. SECCIÓN X. DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE Y UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL ADECUADOS PARA SU DESARROLLO, SALUD Y BIENESTAR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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