- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría da sugerencias a los jueces, pero no se las manda directamente a ellos. Esas sugerencias se envían al presidente del tribunal o al Consejo de la Judicatura. Así se aseguran de que lleguen al lugar correcto dentro del sistema de justicia.
Texto oficial
Artículo 138.- Las sugerencias que emita la Procuraduría a los órganos jurisdiccionales serán dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal o Juzgado respectivo o al Consejo de la Judicatura que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.