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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría da sugerencias a los jueces, pero no se las manda directamente a ellos. Esas sugerencias se envían al presidente del tribunal o al Consejo de la Judicatura. Así se aseguran de que lleguen al lugar correcto dentro del sistema de justicia.

Texto oficial

Artículo 138.- Las sugerencias que emita la Procuraduría a los órganos jurisdiccionales serán dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal o Juzgado respectivo o al Consejo de la Judicatura que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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