- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia que protege el ambiente) puede enviarle sugerencias al Congreso (los diputados y senadores) cuando, al revisar dos o más casos del mismo tema, encuentre que las leyes ambientales o de ordenamiento territorial tienen fallas, huecos o contradicciones. También, durante las investigaciones, revisará si las leyes no son suficientes para proteger el ambiente, a los animales o el uso del suelo. Si hace falta, preparará una sugerencia y se la mandará al Congreso para que mejoren las leyes.
Texto oficial
Artículo 137.- La Procuraduría podrá emitir sugerencias dirigidas al Congreso cuando del estudio de dos o más expedientes relacionados con hechos, actos u omisiones de la misma materia, se constaten deficiencias, lagunas o contradicciones en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial aplicables al caso. Asimismo, en los procedimientos administrativos de investigación, la Procuraduría analizará a la luz de los elementos que obren en el expediente, si la legislación aplicable al caso de que se trate resulta insuficiente para la debida protección del ambiente, de la protección y bienestar a los animales o del ordenamiento territorial, para que en caso de ser necesario, elabore la sugerencia que corresponda y la dirija al Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.