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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia que protege el ambiente) puede enviarle sugerencias al Congreso (los diputados y senadores) cuando, al revisar dos o más casos del mismo tema, encuentre que las leyes ambientales o de ordenamiento territorial tienen fallas, huecos o contradicciones. También, durante las investigaciones, revisará si las leyes no son suficientes para proteger el ambiente, a los animales o el uso del suelo. Si hace falta, preparará una sugerencia y se la mandará al Congreso para que mejoren las leyes.

Texto oficial

Artículo 137.- La Procuraduría podrá emitir sugerencias dirigidas al Congreso cuando del estudio de dos o más expedientes relacionados con hechos, actos u omisiones de la misma materia, se constaten deficiencias, lagunas o contradicciones en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial aplicables al caso. Asimismo, en los procedimientos administrativos de investigación, la Procuraduría analizará a la luz de los elementos que obren en el expediente, si la legislación aplicable al caso de que se trate resulta insuficiente para la debida protección del ambiente, de la protección y bienestar a los animales o del ordenamiento territorial, para que en caso de ser necesario, elabore la sugerencia que corresponda y la dirija al Congreso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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