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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con autoridad (el Procurador o la Procuradora) se da cuenta de que una autoridad no cumplió completamente con una recomendación que había aceptado, puede pedirle al Congreso que revise el caso. Para eso, el Congreso puede llamar a esa autoridad a dar explicaciones en persona o pedirle que entregue un informe por escrito. El objetivo es que la autoridad justifique por qué no hizo lo que se le pidió. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley. Es como pedir cuentas cuando alguien no cumple su palabra.

Texto oficial

Artículo 136.- Si derivado del seguimiento previsto en el artículo anterior, el Procurador o la Procuradora tiene conocimiento del incumplimiento de la Recomendación aceptada, o su cumplimiento parcial, podrá solicitar al Congreso a través de la Comisión en la materia según corresponda, analice la pertinencia, en apego a la legislación aplicable, para solicitar la comparecencia o informe por escrito a la autoridad recomendada con la finalidad de que justifique las razones de sus acciones u omisiones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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