- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con autoridad (el Procurador o la Procuradora) se da cuenta de que una autoridad no cumplió completamente con una recomendación que había aceptado, puede pedirle al Congreso que revise el caso. Para eso, el Congreso puede llamar a esa autoridad a dar explicaciones en persona o pedirle que entregue un informe por escrito. El objetivo es que la autoridad justifique por qué no hizo lo que se le pidió. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley. Es como pedir cuentas cuando alguien no cumple su palabra.
Texto oficial
Artículo 136.- Si derivado del seguimiento previsto en el artículo anterior, el Procurador o la Procuradora tiene conocimiento del incumplimiento de la Recomendación aceptada, o su cumplimiento parcial, podrá solicitar al Congreso a través de la Comisión en la materia según corresponda, analice la pertinencia, en apego a la legislación aplicable, para solicitar la comparecencia o informe por escrito a la autoridad recomendada con la finalidad de que justifique las razones de sus acciones u omisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.