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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Procuraduría, el área que investigó el caso se encarga de checar que esa autoridad realmente cumpla con lo que prometió. Es como cuando pides un cambio y te dicen que sí, pero luego te aseguras de que lo hagan. La ley dice que la Procuraduría debe vigilar que se lleven a cabo las acciones que las autoridades aceptaron.

Texto oficial

Artículo 135.- La Procuraduría, a través de la Subprocuraduría que haya llevado la investigación que dio origen a la Recomendación, dará seguimiento de las acciones y/o gestiones que hayan sido aceptadas por las autoridades a quienes va dirigida conforme a lo previsto en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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