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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de las personas) puede compartir públicamente por internet, radio, tele o cualquier medio las sugerencias, recomendaciones o informes especiales que haga. También puede mandarlos para que aparezcan en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno). Esto sirve para que todos estemos enterados de lo que dicen y no se quede en secreto.

Texto oficial

Artículo 134.- La Procuraduría podrá hacer públicas por cualquier medio de comunicación las recomendaciones, sugerencias e informes especiales que emita y podrá enviarlas para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.