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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría debe hacer públicos los estudios y reportes sobre el medio ambiente y el ordenamiento de la ciudad, para que tú puedas consultarlos. Eso significa que cualquier persona tiene derecho a conocer esa información, a menos que haya una razón legal para ocultarla. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información que ya existen en la Ciudad de México. En pocas palabras, buscan que no se escondan datos importantes que afecten tu entorno o los planes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 133.- Bajo el principio de máxima publicidad y como garante de los derechos de la población de la Ciudad de México en materia ambiental y del ordenamiento territorial, la Procuraduría hará públicos, en su caso, los estudios, reportes, dictámenes técnicos y periciales que correspondan, sujetándose a lo señalado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables en la materia. SECCIÓN IX. DE LAS RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS E INFORMES ESPECIALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.