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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para atender tu solicitud, pero solo después de que decida que es válida. Si tu caso es complicado y necesita más tiempo, te avisará por escrito, explicándote por qué y cuántos días extra ocupará. Pero si tu asunto es urgente, la Procuraduría debe actuar de inmediato para resolverlo lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 132.- La Procuraduría atenderá las solicitudes procedentes en un término de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que hubiese determinado su procedencia. En aquellos casos que por las circunstancias particulares de las solicitudes de que se traten, se requiera mayor tiempo para su atención, la Procuraduría informará a la persona solicitante de forma fundada y motivada, el plazo adicional que sea requerido. En aquellos casos en que por las circunstancias particulares de la solicitud de que se trate, sea de carácter urgente, la Procuraduría realizará las acciones necesarias para su atención inmediata.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.