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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría revisará tu solicitud y, dentro de los 5 días hábiles después de que la recibas (sin contar sábados, domingos ni días festivos), te dirá si es válida o no. Si te dicen que no es válida, te explicarán por qué, dando razones claras basadas en la ley. Si aceptan tu solicitud, entonces empezarán a armar tu expediente y a trabajar en tu caso.

Texto oficial

Artículo 131.- La Procuraduría procederá al análisis de la solicitud, informando en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del documento, sobre su procedencia. En los casos en los que la Procuraduría denegare la solicitud efectuada, manifestará su determinación fundada y motivada. Una vez aceptada la solicitud, la Procuraduría procederá a integrar el expediente respectivo e iniciará los trabajos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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