- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría revisará tu solicitud y, dentro de los 5 días hábiles después de que la recibas (sin contar sábados, domingos ni días festivos), te dirá si es válida o no. Si te dicen que no es válida, te explicarán por qué, dando razones claras basadas en la ley. Si aceptan tu solicitud, entonces empezarán a armar tu expediente y a trabajar en tu caso.
Texto oficial
Artículo 131.- La Procuraduría procederá al análisis de la solicitud, informando en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del documento, sobre su procedencia. En los casos en los que la Procuraduría denegare la solicitud efectuada, manifestará su determinación fundada y motivada. Una vez aceptada la solicitud, la Procuraduría procederá a integrar el expediente respectivo e iniciará los trabajos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.