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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o una empresa pide un dictamen técnico o pericial (que es la opinión de un experto sobre algo), o un estudio o reporte especial, tiene que hacerlo por escrito y con ciertos datos. En ese escrito debe ir la fecha, el nombre, dirección y teléfono de quien lo pide, y una descripción detallada de lo que se necesita, incluyendo dónde ocurrió y un croquis (un dibujo sencillo del lugar). También tiene que ir la firma de quien hace la solicitud. Sin estos datos, el trámite no se considera completo.

Texto oficial

Artículo 130.- Las solicitudes que realicen las personas físicas y morales para la realización o validación de dictámenes técnicos y dictámenes periciales, o para la formulación de estudios y reportes, deberán presentarse por escrito y contener, por lo menos, los siguientes elementos: I. Fecha de la solicitud; II. Nombre, domicilio y teléfono de la parte solicitante; III. Descripción detallada del objeto y alcance de la solicitud, que incluya, en su caso, las circunstancias de los hechos, localización o referencia geográfica del sitio de que se trate, anexando el croquis relativo, y IV. Firma de la persona solicitante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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