- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede usar programas de computadora, mapas digitales y cualquier otra tecnología que tenga para hacer o revisar dictámenes y estudios. También puede tomar en cuenta la información que sus propios trabajadores obtengan al investigar los hechos, y la información que necesite para hacer recorridos por los lugares del caso. Las personas que pidan estos servicios deben darle a la Procuraduría toda la información y facilidades que hagan falta para que haga su trabajo. Además, puede revisar otros expedientes que ya tenga en sus archivos y pedir más investigaciones si lo cree necesario.
Texto oficial
Artículo 129.- Para la realización o validación de dictámenes técnicos y dictámenes periciales, o para la formulación de estudios y reportes, en los términos previstos en la Ley, la Procuraduría podrá allegarse de herramientas tecnológicas y aquellas diseñadas para la visualización de mapas con las que disponga, así como de la información que se desprenda de los reconocimientos de hechos llevados a cabo por personas servidoras públicas de la Procuraduría y de la información que considere necesaria para ello y practicar los recorridos que se requieran. Los solicitantes deberán proporcionar a la Procuraduría todas las facilidades e información necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. Podrá considerar para la formulación o validación correspondiente, el contenido de uno o más expedientes que obren en sus archivos y ordenar el desarrollo de las diligencias complementarias que considere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.