- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede hacer estudios y opiniones técnicas especializadas (como dictámenes de peritos) sobre el bienestar de los animales o daños al ambiente y las ciudades. También puede compartir esa información para apoyar sus propios trámites o investigaciones. Si una autoridad local o federal necesita este tipo de análisis para hacer su trabajo, puede pedírselos a la Procuraduría. Esto aplica cuando haya problemas como maltrato animal, contaminación, o daños causados por no seguir las leyes ambientales o de ordenamiento territorial.
Texto oficial
Artículo 128.- La Procuraduría, en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento, podrá formular y validar dictámenes técnicos y periciales, así como formular y difundir estudios y reportes para la sustanciación de sus actuaciones y procedimientos. Las autoridades locales y federales que lo requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar a la Procuraduría, la formulación o validación de dictámenes técnicos y periciales en materia de bienestar animal, de daños ambientales o urbanos y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en su relación con los efectos adversos en el ambiente, los recursos naturales y el ordenamiento territorial generados por violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.