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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad encargada de proteger a los animales en la Ciudad de México te ponga una multa, van a fijarse en varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, van a ver tu situación económica, es decir, si tienes dinero o no. También van a considerar el daño que causaste, si lo hiciste para ganar dinero de forma ilegal y si ya habías cometido la misma falta antes. Por último, van a revisar si lo hiciste a propósito, por descuido o fue un accidente.

Texto oficial

Artículo 127.- En caso de que la Subprocuraduría correspondiente emita una resolución en la que se impongan multas previstas en el numeral 65 fracción IV de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se tomará en cuenta los siguientes criterios: I. Las condiciones económicas del infractor; II. El perjuicio causado por la infracción cometida; III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida, y V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción. SECCIÓN VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS Y PERICIALES, ESTUDIOS Y REPORTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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