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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no queden pruebas o trámites por hacer, la Subprocuraduría debe cerrar el caso y tomar una decisión en los siguientes 20 días hábiles. Para eso, usará toda la información que tenga hasta ese momento. Esa decisión tiene que explicar claramente por qué se tomó (con fundamentos y motivos), y se le avisará a las personas afectadas, ya sea en persona o por correo certificado con acuse de recibo.

Texto oficial

Artículo 126.- Si ya no existen diligencias pendientes de desahogar, la Subprocuraduría correspondiente cerrará la instrucción y resolverá con los elementos de convicción de que disponga, dentro de los veinte días hábiles siguientes. La resolución administrativa deberá estar debidamente fundada y motivada, y se notificará a la persona o personas interesadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.