- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no queden pruebas o trámites por hacer, la Subprocuraduría debe cerrar el caso y tomar una decisión en los siguientes 20 días hábiles. Para eso, usará toda la información que tenga hasta ese momento. Esa decisión tiene que explicar claramente por qué se tomó (con fundamentos y motivos), y se le avisará a las personas afectadas, ya sea en persona o por correo certificado con acuse de recibo.
Texto oficial
Artículo 126.- Si ya no existen diligencias pendientes de desahogar, la Subprocuraduría correspondiente cerrará la instrucción y resolverá con los elementos de convicción de que disponga, dentro de los veinte días hábiles siguientes. La resolución administrativa deberá estar debidamente fundada y motivada, y se notificará a la persona o personas interesadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.