- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores de protección animal hacen una visita y encuentran posibles maltratos o incumplimientos a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la autoridad te notificará por escrito explicando por qué te señalan como responsable. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y defenderte, presentando las pruebas que quieras, como fotos, videos o testigos. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento, y tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Si la autoridad rechaza alguna de tus pruebas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí podrás reclamarlo después si impugnas la decisión final.
Texto oficial
Artículo 125.- Cuando de las actas levantadas en las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales se desprendan actos, hechos u omisiones que constituyan presuntas violaciones o incumplimiento de las disposiciones referidas en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la Subprocuraduría competente emplazará al probable responsable, mediante acuerdo fundado y motivado, para que dentro del plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas y alegatos que considere procedentes en relación con las probables infracciones, daños o afectaciones que se le imputen, admitiéndose toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres. Contra el desechamiento de pruebas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta circunstancia pueda alegarse al impugnarse la resolución administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.