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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza una visita de verificación para revisar que se esté cuidando bien a los animales, la visita se puede suspender solo si pasa algo que impida seguir, como un accidente, falta de tiempo, que todos los presentes acuerden parar por lo complicado del caso, o por una situación imprevista fuera de control (como un temblor o una inundación). Si se suspende, se anota en un acta (un documento oficial) y se programa para continuar al día siguiente, aunque en casos especiales se puede reanudar hasta en cinco días hábiles. Esa acta la firman todos los que participaron. Si la persona encargada del lugar o los testigos no llegan a la nueva cita, los inspectores pueden seguir con la visita con quien esté presente y otros testigos, y eso no invalida lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 124.- Una vez iniciada la visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, será procedente la suspensión de la diligencia, cuando: Se suscite algún accidente que imposibilite materialmente su continuación; II. Las circunstancias de tiempo impidan su continuación; III. Lo acuerden las personas que intervengan en la actuación, en razón de la complejidad o amplitud de los hechos a verificar; o IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En aquellos casos en los que se suspenda una visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, se hará constar tal situación en el acta correspondiente, sin que en el momento se tenga por concluida la actuación; además se señalará la fecha y hora en que se continuará con la diligencia, que deberá ser al día siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en los cuales se podrá reanudar en un plazo máximo de cinco días hábiles. El acta respectiva deberá ser firmada por todas las personas que intervengan en la diligencia. Cuando la persona con la que se entienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaren en la fecha y hora fijada en el acta para la continuación de la diligencia, el personal actuante podrá reanudar la misma con la persona que se encuentre en el lugar y con otros testigos de asistencia, situación que se hará constar en el acta respectiva y ello no afectará la validez de la diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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