- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres la persona con la que están haciendo una visita de verificación (cuando van a revisar si estás cuidando bien a tus animales), puedes hacer observaciones en ese momento y ofrecer pruebas sobre lo que están viendo. Si no lo haces en el momento, todavía tienes chance de hacerlo por escrito, adjuntando un documento, dentro de los siguientes 10 días hábiles después de que te entreguen el acta de la visita. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 123.- La persona con quien se entienda la diligencia, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien lo podrá hacer por escrito, en un documento anexo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.