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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres la persona con la que están haciendo una visita de verificación (cuando van a revisar si estás cuidando bien a tus animales), puedes hacer observaciones en ese momento y ofrecer pruebas sobre lo que están viendo. Si no lo haces en el momento, todavía tienes chance de hacerlo por escrito, adjuntando un documento, dentro de los siguientes 10 días hábiles después de que te entreguen el acta de la visita. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 123.- La persona con quien se entienda la diligencia, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien lo podrá hacer por escrito, en un documento anexo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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