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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades van a revisar a un lugar para checar si se está cuidando bien a los animales, tienen que llenar un documento llamado acta, donde anotan todo lo que pasó durante la visita, ya sea bueno o malo. En ese documento deben escribir datos como tu nombre o el nombre de tu negocio, la dirección exacta del lugar, la hora y fecha en que empezó y terminó la revisión, y el número de oficio que autorizó la visita. También tienen que anotar los nombres de los testigos que estuvieron presentes, lo que tú digas sobre lo que pasó (si quieres declarar algo), y las firmas de todos los que participaron, incluyendo los de los inspectores. Si tú o los testigos no quieren firmar, los inspectores deben anotar esa situación en el acta, pero eso no hace que el documento pierda validez.

Texto oficial

Artículo 122.- De toda visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, además de: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, demarcación territorial y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos; VII. Datos relativos a la actuación y en su caso, número de expediente; VIII. Declaración de la persona visitada y ofrecimiento de pruebas, si es su voluntad hacerlo; y IX. Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negare a firmar la persona con la que se entiende la diligencia o los testigos, la persona servidora pública que la practique deberá asentar la razón relativa, sin que esto afecte su validez.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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