- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de visitas para revisar que se estén cuidando bien a los animales. Las visitas ordinarias se hacen en días y horarios normales de trabajo. Las extraordinarias se hacen en días u horarios que no son normales, como fines de semana o noche, y la autoridad debe explicar por qué las necesita hacer así. También permite que una visita empiece en horario normal y termine fuera de él, o al revés, sin que eso invalide la revisión.
Texto oficial
Artículo 121.- Las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales que se practiquen serán ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles, y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales; extraordinarias, la Subprocuraduría correspondiente deberá habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. Las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, podrán iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.