Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/120
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los inspectores de la Procuraduría van a hacer una visita para revisar si se está tratando bien a los animales, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar al lugar. Esto también aplica si durante la visita necesitan hacer algo más, como revisar documentos o áreas cerradas. En pocas palabras, si alguien se niega a dejarlos pasar, la autoridad puede llamar a los elementos de seguridad para que los apoyen a cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 120.- Para efectuar una visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, así como cualquier otra actuación que se determine con motivo de la visita, el personal de la Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.