- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los inspectores de la Procuraduría van a hacer una visita para revisar si se está tratando bien a los animales, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar al lugar. Esto también aplica si durante la visita necesitan hacer algo más, como revisar documentos o áreas cerradas. En pocas palabras, si alguien se niega a dejarlos pasar, la autoridad puede llamar a los elementos de seguridad para que los apoyen a cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 120.- Para efectuar una visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, así como cualquier otra actuación que se determine con motivo de la visita, el personal de la Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.