- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue el personal autorizado a hacer una revisión para verificar que los animales están siendo bien tratados, la persona que atienda la visita tiene que dejarles pasar al lugar que necesiten revisar. También tienes la obligación de darles toda la información que te pidan para que puedan hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 119.- La persona con quien se entienda la visita de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.