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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de protección animal llegue a tu casa, negocio o terreno, puede hablar con cualquier persona que esté ahí, no necesariamente contigo, y la visita sigue siendo válida. El inspector debe mostrar una credencial con foto vigente y la orden de visita, y tiene que dejar una copia de esa orden al dueño o a quien esté a cargo. Tú, como responsable del lugar, tienes que nombrar a dos personas que sirvan como testigos de lo que pase durante la revisión. Si te niegas a dar testigos o los que elegiste no quieren participar, el inspector puede escogerlos él mismo y anotarlo en el reporte, sin que eso invalide la visita. Si en el lugar no hay nadie que pueda ser testigo, la visita puede hacerse solo si la persona presente acepta, y eso también se escribe en el acta.

Texto oficial

Artículo 118.- Las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. La persona servidora pública que realice la diligencia deberá exhibir al visitado la credencial vigente con fotografía, expedida por la Procuraduría que lo acredite para llevar a cabo la visita, así como la orden, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado, representante u ocupante del establecimiento, quien deberá designar dos testigos de asistencia. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal que practique la verificación en materia de protección y bienestar a los animales podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia afecte la validez de la diligencia. Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la diligencia, no existan personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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