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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas para revisar que se cuide bien a los animales las hace personal autorizado, que ya fue aprobado oficialmente. Para hacer estas visitas, la Subprocuraduría encargada de animales tiene que emitir una orden por escrito. Esa orden debe decir con claridad a qué lugar van a ir, por qué motivo, qué van a revisar y debe estar firmada a mano por la autoridad. Esto significa que no pueden llegar de repente sin aviso ni explicación.

Texto oficial

Artículo 117.- Las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, se realizarán por personal debidamente autorizado de conformidad con el artículo 50 fracción X del presente Reglamento. Para llevar a cabo las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales, expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará el establecimiento a visitar; el domicilio, lugar o zona donde se practicará la visita, el objeto de la diligencia y su alcance, la cual contendrá firma autógrafa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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