- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas para revisar que se cuide bien a los animales las hace personal autorizado, que ya fue aprobado oficialmente. Para hacer estas visitas, la Subprocuraduría encargada de animales tiene que emitir una orden por escrito. Esa orden debe decir con claridad a qué lugar van a ir, por qué motivo, qué van a revisar y debe estar firmada a mano por la autoridad. Esto significa que no pueden llegar de repente sin aviso ni explicación.
Texto oficial
Artículo 117.- Las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, se realizarán por personal debidamente autorizado de conformidad con el artículo 50 fracción X del presente Reglamento. Para llevar a cabo las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales, expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará el establecimiento a visitar; el domicilio, lugar o zona donde se practicará la visita, el objeto de la diligencia y su alcance, la cual contendrá firma autógrafa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.