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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que vienen en esta parte de la ley aplican cuando la Procuraduría (la autoridad encargada) hace visitas para revisar que se cumpla con el bienestar de los animales. Esto lo hacen de acuerdo con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, específicamente con lo que dice la fracción XXXIV del artículo 5 de esa ley. En pocas palabras, se trata de cómo deben realizarse esas inspecciones para asegurar que los animales estén bien cuidados.

Texto oficial

Artículo 116.- Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales que lleve a cabo la Procuraduría de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en relación con la fracción XXXIV del artículo 5 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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