- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que vienen en esta parte de la ley aplican cuando la Procuraduría (la autoridad encargada) hace visitas para revisar que se cumpla con el bienestar de los animales. Esto lo hacen de acuerdo con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, específicamente con lo que dice la fracción XXXIV del artículo 5 de esa ley. En pocas palabras, se trata de cómo deben realizarse esas inspecciones para asegurar que los animales estén bien cuidados.
Texto oficial
Artículo 116.- Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a las visitas de verificación en materia de protección y bienestar a los animales que lleve a cabo la Procuraduría de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en relación con la fracción XXXIV del artículo 5 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.