- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se debe hacer una revisión o inspección en tu casa o negocio, por parte de una autoridad. Cuando lleguen, quien te encuentre en ese lugar tiene la obligación de cooperar, y los inspectores tienen que levantar un acta (un documento escrito) donde anoten todos los detalles de lo que pasó. En el acta deben escribir: la fecha exacta, la dirección del lugar (con fotos o coordenadas si es necesario), el nombre de la persona que atendió la visita y cómo se identificó, los nombres de los inspectores, y qué documentos o información les pidieron. También tienen que anotar si la persona se negó a identificarse o a firmar, y si pidieron testigos para que los acompañen. Además, deben describir qué acciones de precaución tomaron (por ejemplo, asegurar algo para proteger a los animales), y decirte que tienes 5 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos y festivos) para dar tus comentarios, presentar pruebas o defenderte. Al final, deben poner la hora en que terminó la visita y las firmas de todos los que participaron. Si la persona que atendió la visita no quiere firmar el acta o no acepta una copia, eso se anota igual y el documento sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 115.- La ejecución de las acciones precautorias se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o lugar respectivo, además se levantará un acta en la que se hará constar lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de su inicio; II. Datos de identificación del acuerdo, oficio o documento en el que se determinen las acciones precautorias, o número de expediente en caso de que exista; III. Descripción del domicilio o lugar en el que se lleva a cabo la diligencia, para lo cual, se podrá indicar o referir: domicilio oficial asignado por la autoridad competente; coordenadas o referencias geográficas de ubicación; fotografía o fotografías con que cuente; o cualquier elemento que permita identificar el sitio o lugar respectivo; IV. El nombre de la persona con quien en su caso, se entienda la diligencia, así como el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos que exhiba para su identificación; y en el supuesto de que se niegue a identificarse, así como a señalar su carácter e identificarse, se deberá referir tal situación en el acta; V. Nombre de las personas que practican la diligencia; VI. El requerimiento para que la persona con la que se entienda la diligencia proporcione la información, documentos o facilidades necesarias, en su caso; VII. La descripción de los documentos o información que exhibe la persona con la que se entienda la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa copia de los mismos al acta que se levante; VIII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la actuación, para que designe testigos y ante su negativa, serán nombrados por la persona servidora pública, lo que se hará constar en el acta respectiva; IX. Las declaraciones, observaciones y demás manifestaciones que formule la persona con la que se entienda la diligencia, en su caso; X. La descripción de la acción o acciones precautorias que se ejecutan; XI. La manifestación de que se hizo del conocimiento de la persona con la que se entendió la diligencia, el término legal de cinco días hábiles para hacer las observaciones que estime pertinentes respecto de la acción precautoria impuesta, ofrecer las pruebas que considere pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga; XII. La hora y fecha de conclusión de la diligencia, y XIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si la persona con la que se entendió la diligencia se negare a firmar el acta, o se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. SECCIÓN VII. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR A LOS ANIMALES
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